lunes, 6 de junio de 2011

ENHORABUENA CAMARADAS


Absueltos R. Bau, C. García, O. Panadero y J. A. Llopart

La Sala Penal del Supremo ha absuelto a Ramón Bau, Oscar Panadero, Carlos García y Juan Antonio Llopart.

El Alto Tribunal asegura que los libros nazis son elementos de importancia para comprender la historia.

La Audiencia de Barcelona les había impuesto penas de hasta tres años y medio de prisión por difundir publicaciones que ponían en duda el Holocausto, eran favorables al Tercer Reich.

El Tribunal subraya que la Constitución Española “no prohíbe las ideologías” y que “las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.

En la librería Kalki, de Barcelona, propiedad de uno de los encausados, se intervinieron 41 libros, entre ellos ‘Mi lucha’ o ‘Conversaciones sobre la guerra y la paz’ de Adolf Hitler, ‘La reconstrucción de un Reich’, de Hermann Goering, y obras de escritores filonazis.

Juan Antonio Llopart era otro de los acusados, por ser administrador único de la editorial Nueva República y Ramón Bau que es autor del libro ‘Nuestras ideas’, en el que se sostiene que “la mayoría de los errores y crímenes achacados al Nacionalsocialismo son fruto de una minuciosa campaña de propaganda dirigida por los vencedores”.

El Supremo subraya que la Constitución no prohíbe las ideas “por muy rechazables que puedan considerarse”. “La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente”.

El Tribunal Constitucional, en cuya jurisprudencia se apoya el Supremo, ha dicho lo mismo con otras palabras: “Al resguardo de la libertad de opinión cabe cualquiera, por equivocada o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquen al propio sistema democrático. La Constitución protege también a quienes la niegan”.

El Código Penal español castiga la propagación de ideas que justifiquen el genocidio y la provocación a la discriminación, el odio o la violencia contra determinados grupos por motivos racistas o antisemitas.

La sentencia establece por primera vez cómo deben interpretarse esos delitos. Precisa que “no basta con difundir doctrinas que justifiquen el delito de genocidio o que mediante afirmaciones u opiniones favorables lo disculpen o lo vengan a considerar un mal menor. Es preciso, además, que, por la forma y ámbito de la difusión y por su contenido, vengan a constituir una incitación indirecta a su comisión o que supongan la creación de un clima de opinión o de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia contra los grupos o los integrantes de los mismos”.

En otras palabras, para que la difusión de estas ideas sea delictiva no sólo es necesario que se utilicen medios que garanticen la publicidad de esas doctrinas y el acceso a ellas por un mayor número de personas sino que también es preciso que esa difusión “pueda mover sus sentimientos primero y su conducta después en una dirección peligrosa para los bienes jurídicos que se protegen”. “No se trata, pues, solo de la mera difusión, sino de la difusión en condiciones de crear un peligro real”, aunque ese peligro no llegue a traducirse en actos.

En este caso, ninguno de los cuatro acusados realizó “ningún acto de promoción, publicidad, defensa pública, recomendación, ensalzamiento, incitación o similares referidos a la bondad de las ideas o doctrinas” contenidas en los libros que editaban o vendían “ni aconsejaron de alguna forma su puesta en práctica”.

Los acusados probaron que los libros que distribuían también se venden en otras librerías e incluso están a disposición de cualquier lector en la Biblioteca Nacional. Entre las publicaciones por cuya difusión fueron condenados por la Audiencia de Barcelona se encuentran obras del Siglo de Oro como ‘Execración contra los judíos’, de Francisco de Quevedo.

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